Ley de Dependencia

Ayuda con la Ley de Dependencia en Cataluña

La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) reconoce servicios y prestaciones a las personas que necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria. En Cataluña se solicita a través de los Servicios Sociales. T-APOYAMOS te explica el proceso, te ayuda a preparar la valoración y a organizar los papeles, y mientras tanto pone en marcha lo que no puede esperar.

Cómo funciona el proceso en Cataluña

  1. Solicitud. Se presenta en los Servicios Sociales del municipio o por el trámite en línea de la Generalitat.
  2. Valoración. Un profesional visita a la persona, normalmente en su domicilio, y aplica el baremo de valoración de la dependencia.
  3. Resolución del grado. Se reconoce el grado I, II o III, o se deniega.
  4. PIA. En el Programa Individual de Atención se acuerda qué servicio o prestación recibirá la persona.
  5. Revisión. Si la situación empeora, se puede pedir una revisión del grado.

La ley fija un plazo máximo de 6 meses entre la solicitud y la resolución de la prestación. En la práctica los plazos varían según el territorio.

Los tres grados de dependencia

GradoNombreCuándo se reconoce
IDependencia moderadaNecesita ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente para su autonomía personal.
IIDependencia severaNecesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de un cuidador.
IIIGran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Qué servicios y prestaciones existen

Servicios

  • Teleasistencia
  • Servicio de ayuda a domicilio
  • Centro de día o de noche
  • Residencia
  • Prevención y promoción de la autonomía personal

Prestaciones económicas

  • Para cuidados en el entorno familiar
  • Vinculada a la contratación de un servicio
  • De asistencia personal

Cómo preparar la visita de valoración

  • Ten a mano los informes médicos recientes y la lista de medicación.
  • Que esté presente la persona que la cuida habitualmente.
  • Describe un día normal tal como es, sin minimizar las dificultades.
  • Anota antes qué actividades no puede hacer sola: asearse, vestirse, comer, ir al baño, moverse por casa, salir a la calle.
  • Explica si ha habido caídas o despistes con la medicación.

Documentación que se suele pedir

  • DNI o NIE de la persona y, si la hay, de quien la representa
  • Certificado de empadronamiento
  • Informe de salud
  • Información económica (renta y patrimonio)
  • Datos bancarios

La lista exacta la indican los Servicios Sociales de tu municipio.

Importante: no garantizamos la concesión de ninguna ayuda o prestación, ni sustituimos a los Servicios Sociales, que son quienes valoran y resuelven.

Ayudas y recursos

ServicioPrecio
Orientación49 €
Búsqueda personalizada89 €
Apoyo en preparación documental129 €

Importante: el coste de los productos y servicios externos (silla, cama, grúa, reforma, prótesis, instalación…) es independiente de los honorarios de T-APOYAMOS.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la dependencia?

Cualquier persona que necesite ayuda de otra para las actividades de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, moverse por casa) y que cumpla el requisito de residencia: haber residido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. La solicitud la puede presentar la propia persona o su representante.

¿Cuánto tarda la Ley de Dependencia en Cataluña?

La Ley 39/2006 fija un plazo máximo de 6 meses entre la solicitud y la resolución de la prestación, pero en la práctica los plazos varían según el territorio y la carga de trabajo. Mientras tanto se pueden poner en marcha productos de apoyo y adaptaciones que no dependen de la resolución.

¿Tramitáis vosotros la solicitud de dependencia?

Te orientamos sobre el procedimiento, te ayudamos a preparar la visita de valoración y a organizar la documentación (apoyo documental, €). La solicitud se presenta ante los Servicios Sociales, que son quienes valoran y resuelven. No garantizamos la concesión ni sustituimos a los Servicios Sociales.

¿Qué es el PIA?

El Programa Individual de Atención (PIA) es el documento en el que, después de reconocer el grado, se acuerda qué servicio o prestación económica recibirá la persona: por ejemplo, teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centro de día o la prestación por cuidados en el entorno familiar.

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