Ayuda con la Ley de Dependencia en Cataluña
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) reconoce servicios y prestaciones a las personas que necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria. En Cataluña se solicita a través de los Servicios Sociales. T-APOYAMOS te explica el proceso, te ayuda a preparar la valoración y a organizar los papeles, y mientras tanto pone en marcha lo que no puede esperar.
Cómo funciona el proceso en Cataluña
- Solicitud. Se presenta en los Servicios Sociales del municipio o por el trámite en línea de la Generalitat.
- Valoración. Un profesional visita a la persona, normalmente en su domicilio, y aplica el baremo de valoración de la dependencia.
- Resolución del grado. Se reconoce el grado I, II o III, o se deniega.
- PIA. En el Programa Individual de Atención se acuerda qué servicio o prestación recibirá la persona.
- Revisión. Si la situación empeora, se puede pedir una revisión del grado.
La ley fija un plazo máximo de 6 meses entre la solicitud y la resolución de la prestación. En la práctica los plazos varían según el territorio.
Los tres grados de dependencia
| Grado | Nombre | Cuándo se reconoce |
|---|---|---|
| I | Dependencia moderada | Necesita ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente para su autonomía personal. |
| II | Dependencia severa | Necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de un cuidador. |
| III | Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona. |
Qué servicios y prestaciones existen
Servicios
- Teleasistencia
- Servicio de ayuda a domicilio
- Centro de día o de noche
- Residencia
- Prevención y promoción de la autonomía personal
Prestaciones económicas
- Para cuidados en el entorno familiar
- Vinculada a la contratación de un servicio
- De asistencia personal
Cómo preparar la visita de valoración
- Ten a mano los informes médicos recientes y la lista de medicación.
- Que esté presente la persona que la cuida habitualmente.
- Describe un día normal tal como es, sin minimizar las dificultades.
- Anota antes qué actividades no puede hacer sola: asearse, vestirse, comer, ir al baño, moverse por casa, salir a la calle.
- Explica si ha habido caídas o despistes con la medicación.
Documentación que se suele pedir
- DNI o NIE de la persona y, si la hay, de quien la representa
- Certificado de empadronamiento
- Informe de salud
- Información económica (renta y patrimonio)
- Datos bancarios
La lista exacta la indican los Servicios Sociales de tu municipio.
Importante: no garantizamos la concesión de ninguna ayuda o prestación, ni sustituimos a los Servicios Sociales, que son quienes valoran y resuelven.
Ayudas y recursos
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Orientación | 49 € |
| Búsqueda personalizada | 89 € |
| Apoyo en preparación documental | 129 € |
Importante: el coste de los productos y servicios externos (silla, cama, grúa, reforma, prótesis, instalación…) es independiente de los honorarios de T-APOYAMOS.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la dependencia?
Cualquier persona que necesite ayuda de otra para las actividades de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, moverse por casa) y que cumpla el requisito de residencia: haber residido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. La solicitud la puede presentar la propia persona o su representante.
¿Cuánto tarda la Ley de Dependencia en Cataluña?
La Ley 39/2006 fija un plazo máximo de 6 meses entre la solicitud y la resolución de la prestación, pero en la práctica los plazos varían según el territorio y la carga de trabajo. Mientras tanto se pueden poner en marcha productos de apoyo y adaptaciones que no dependen de la resolución.
¿Tramitáis vosotros la solicitud de dependencia?
Te orientamos sobre el procedimiento, te ayudamos a preparar la visita de valoración y a organizar la documentación (apoyo documental, €). La solicitud se presenta ante los Servicios Sociales, que son quienes valoran y resuelven. No garantizamos la concesión ni sustituimos a los Servicios Sociales.
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención (PIA) es el documento en el que, después de reconocer el grado, se acuerda qué servicio o prestación económica recibirá la persona: por ejemplo, teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centro de día o la prestación por cuidados en el entorno familiar.
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