La Ley 39/2006 reconoce tres grados de dependencia: grado I o moderada, grado II o severa y grado III o gran dependencia. El grado depende de cuántas veces al día necesita la persona ayuda para las actividades de la vida diaria y de si necesita apoyo continuo. Lo determina la Administración tras una valoración oficial con un baremo.
En esta guía te explicamos qué significa cada grado, cómo se valora, qué servicios y prestaciones recoge la ley y cómo se pide una revisión. Es información general: a fecha de 2026, consulta siempre la normativa y los requisitos vigentes en servicios sociales o en la web de la Generalitat.
¿Qué grados de dependencia existen?
La ley clasifica la dependencia en tres grados. El baremo oficial (BVD) asigna una puntuación y cada grado corresponde a un intervalo:
| Grado | Nombre | Qué significa, en términos generales | Puntuación en el baremo |
|---|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | Necesita ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado. | De 25 a 49 puntos |
| Grado II | Dependencia severa | Necesita ayuda para varias actividades dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de una persona cuidadora, o necesita apoyo extenso. | De 50 a 74 puntos |
| Grado III | Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado. | 75 puntos o más |
Por debajo del intervalo del grado I no se reconoce situación de dependencia, aunque la persona pueda necesitar otros apoyos de servicios sociales o de salud.
¿Qué es el grado III+ en Cataluña?
La Generalitat recoge además un grado III+ de dependencia extrema para personas con grado III reconocido y diagnóstico de ELA u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible en fase avanzada. Tiene su propio trámite; consulta los criterios vigentes en la web de la Generalitat.
¿Qué son las actividades de la vida diaria?
Son las tareas que una persona hace cada día para cuidarse y desenvolverse con autonomía. El baremo analiza, entre otras:
- Comer y beber.
- Higiene personal, ducharse y usar el baño.
- Vestirse.
- Mantener la salud, por ejemplo tomar la medicación.
- Cambiar de posición y moverse dentro y fuera de casa.
- Tareas domésticas.
- Tomar decisiones.
No se valora la enfermedad en sí, sino cuánta ayuda de otra persona necesita para hacer estas actividades.
¿Cómo se valora el grado de dependencia?
- Solicitud en servicios sociales o por la web de trámites de la Generalitat, con el informe de salud.
- Contacto del SEVAD: en Cataluña, un profesional del Servicio de Valoración de la Dependencia llama para acordar una visita al domicilio o al centro donde vive la persona.
- Visita de valoración: se aplica el baremo combinando los informes de salud y del entorno, una entrevista, la observación directa y, si hace falta, pruebas en un contexto estructurado.
- Propuesta y resolución: con el informe del caso se dicta una resolución que indica el grado y la puntuación obtenida.
Importante: solo la Administración pública puede reconocer el grado de dependencia. Ninguna empresa ni entidad privada puede asignarlo, por mucho que ofrezca «calcular» el grado.
Para menores de tres años se utiliza una escala específica adaptada a su edad.
¿Cómo preparar la visita?
- Ten los informes médicos actualizados a mano.
- Si la persona tiene dificultades de memoria o comunicación, es importante que esté presente alguien que conozca bien su situación; el baremo lo prevé.
- Describe un día normal sin minimizar: muchas personas tienden a decir que «pueden solas» cosas que en realidad hacen con ayuda.
¿Qué servicios y prestaciones recoge la ley?
La ley distingue servicios y prestaciones económicas. Cuál se asigna depende del grado, de la capacidad económica, de la oferta disponible y de las preferencias de la persona, que se recogen en el PIA (Programa Individual de Atención).
| Tipo | Qué incluye la ley |
|---|---|
| Servicios | Prevención de la dependencia, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y provisión de productos de apoyo. |
| Prestaciones económicas | Prestación vinculada al servicio, prestación para cuidados en el entorno familiar y prestación de asistencia personal. |
La ley se reformó en 2026 (Ley 4/2026) y el catálogo se amplió. Cómo y cuándo se aplica cada novedad en Cataluña depende de su desarrollo: pregunta en servicios sociales qué está disponible hoy. Los importes de las prestaciones se fijan por normativa y cambian: no te fíes de cifras que no vengan de la convocatoria o la resolución oficial.
Si quieres conocer todo el procedimiento, lee nuestra guía de requisitos de la Ley de Dependencia en Cataluña, y si el expediente está en marcha, qué hacer mientras esperas la dependencia.
¿Se puede revisar el grado de dependencia?
Sí. El grado se puede revisar a petición de la persona interesada o de sus representantes, o de oficio por la Administración, por estas causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.
En Cataluña la revisión se solicita a través del mismo trámite de reconocimiento de la dependencia. Conviene aportar informes de salud actualizados que expliquen el cambio.
Si lo que ocurre es que no estás de acuerdo con la resolución, el propio documento indica qué recurso cabe y en qué plazo. Respeta ese plazo.
¿Grado de dependencia y grado de discapacidad son lo mismo?
No. Son trámites distintos, con baremos distintos. El grado de discapacidad valora limitaciones y su impacto en la participación, y el de dependencia valora la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades diarias. Pueden tenerse los dos. Lo explicamos en el certificado de discapacidad en Cataluña.
¿Cuándo pedir ayuda?
Si no sabes si merece la pena solicitar la dependencia, si el grado reconocido no refleja la situación real o si no entiendes qué recursos encajan con el PIA, te ayudamos a verlo claro. T-APOYAMOS, servicio independiente de orientación en autonomía en Cataluña, te orienta en el trámite y coordina las soluciones que la persona necesita en casa. No hace falta que sepas qué necesitas: tú nos cuentas qué pasa y nosotros buscamos la solución.
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Fuentes
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 174/2011, baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE)
- Proceso de reconocimiento, grados y revisión (Departament de Drets Socials, en catalán)
- Reconocimiento de la situación de dependencia (Trámites Gencat)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre grado I, II y III de dependencia?
Depende de la frecuencia e intensidad de la ayuda. En el grado I la persona necesita ayuda al menos una vez al día o de forma intermitente; en el grado II, dos o tres veces al día sin apoyo permanente; en el grado III, varias veces al día y el apoyo continuo de otra persona.
¿Quién decide el grado de dependencia?
La Administración pública, tras la valoración oficial. En Cataluña la hace el Servicio de Valoración de la Dependencia (SEVAD), normalmente con una visita al domicilio, aplicando el baremo oficial (BVD). Se tienen en cuenta los informes de salud y del entorno, una entrevista y la observación directa. Ninguna entidad privada puede reconocer un grado.
¿Se puede subir de grado de dependencia?
Sí, mediante la revisión del grado. Se puede pedir si la situación ha empeorado o mejorado, o si hubo un error de diagnóstico o al aplicar el baremo. En Cataluña se solicita a través del trámite de reconocimiento de la dependencia, y conviene aportar informes de salud actualizados que expliquen el cambio.
¿Cuánto dinero corresponde a cada grado de dependencia?
No hay una cantidad fija por grado que sirva para todos. Lo que se asigna se decide en el PIA y depende del grado, de la capacidad económica, del recurso elegido y de la oferta disponible. Los importes de las prestaciones se fijan por normativa y cambian: consulta la información vigente en servicios sociales o en la web de la Generalitat.
¿Es lo mismo el grado de dependencia que el de discapacidad?
No. Son trámites diferentes, con baremos y organismos de valoración distintos. La dependencia mide la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria; la discapacidad valora limitaciones y su impacto en la participación. Una persona puede tener reconocidos los dos.